Protección hombre clave y socio

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POR: Bernardo Cohen 21 / 05 / 2012

A mediados de la década de los ochenta cobra un auge inusitado la venta de un grupo
de programas y esquemas especializados de seguros, todos ellos con un inminente
enfoque fiscal, llamados Hombre Clave y Seguro de Socios.
Desafortunadamente esta diversidad de programas, no tenia nada que ver con el
surgimiento de una cultura de seguro en nuestro país, sino a la ventaja fiscal que
ofrecían. Es decir estos planes se contrataban con la intención de evitar el pago de
impuestos, en aquella época de $100 pesos de utilidad, el empresario obtenía solo 27
pesos y 73 iban al fisco (como ISR empresa ye ISR persona física).
A través del seguro Hombre clave, ofrecíamos al empresario obtener casi un 70% de
cada peso invertido en el plan- amen de que a cambio del otro 30%, recibía una
importante suma asegurada, pagadera a su empresa a su fallecimiento.
Se contrataban seguros dótales a 10 años, los cuales contaban con las más altas
reservas técnicas, de hecho 85% de cada peso pagado de primas se constituye en
reserva, y a partir del 3er año de emisión, se rescataban prestamos sobre esta reserva
técnica.
Mas del 80% de las empresas medianas y pequeñas de México, aun que se
constituyeron como Sociedades Mercantiles, en realidad nacieron del esfuerzo, trabajo
y visión de un hombre. A pesar de su gran crecimiento, en estas empresas (Bimbo por
ejemplo) no se toma una sola decisión sin la opinión del director general, quien es
además el dueño.
Una de las características de estas empresas tipo unipersonal, es la enorme
concentración del poder en una sola persona: el dueño. Él decide quien se contrata,
quien sé descontrata, quien sera proveedor, determina los precios de comercialización,
atiende a los mejores clientes etc. etc. Otra característica es que los puestos directivos
son ocupados por parientes directos del dueño, quienes aparecen usualmente como
socios de la empresa.
Debemos recordar que la Ley de Sociedades Mercantiles hasta 1995 exigía un mínimo
de cinco socios para Sociedades Anónimas, hoy dia son solo dos.
Las Autoridades Hacendarias se percataron de que al morir uno de estos socios, las
sociedades desaparecían, lo cual mermaba los intereses de la sociedad en general.
El criterio usado por la autoridad es que al fallecimiento del Hombre Clave se dotaría a
la empresa de recursos para desarrollar a su sucesor de entre sus colaboradores y
parientes, o bien contaría con recursos para contratar a un ejecutivo de alto nivel.
Los cambios efectuados en la LIR Art. 24, se refieren a lo siguiente:
1- Los contratos de seguros serán temporales a un plazo máximo de 20 años,
porque no constituyen reservas técnicas que puedan retirarse vía prestamos.
2- Personas asegurables, debe haber un vinculo de relación de trabajo entre
asegurado y empresa. Como los dueños cobran por régimen de honorarios, este
se establece como vinculo.
3- El beneficiario irrevocable y contratante es la empresa. Quien al recibir los
recursos del seguro, acumulara las mismas a otros ingresos acumulables, para
efectos del pago de ISR.
Es difícil muchas veces cuantificar cuanto vale para una empresa un Hombre Clave,
pero existen muchas formulas que van desde un % de las ventas, X núm. de veces
su salario anual, una cantidad fija, un % de la cobranza. Etc. Etc.
Otro problema relacionado con el fallecimiento del Hombre Clave, es el del
fallecimiento de uno de los socios.
Al fallecer un socio se presentan varios problemas:
1- Como determinar el valor de mercado de la empresa? El cual es muy variable
según muchas circunstancias.
2- La falta de liquidez.
3- La falta de habilidad y/o conocimientos del heredero para manejar la empresa..
4- La incompatibilidad con los antiguos socios del heredero.
5- La exigibilidad del pago de pasivos de acreedores y proveedores ante el
fallecimiento de un socio.
Todos estos problemas son solucionados, calculando cuanto vale la parte de cada
socio y tomando un seguro de vida, para la empresa como beneficiario, y así esta
pueda readquirir las acciones en caso de fallecimiento de uno de los socios
mediante un convenio notarial. Este seguro opera muy parecido fiscalmente al
anterior.
De estas dos formas, con estos seguros llamados de perdidas consecuenciales, la
industria aseguradora del país, colabora con la prevención de importantes riesgos
que ponen en peligro la existencia de fuentes de trabajo y fuentes de recaudación
para nuestro país.

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